jueves, 24 de noviembre de 2016

BIBLIOTECA VIRTUAL GENERAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL ..."INCLUSIÓN EDUCATIVA"


BIBLIOTECA COMPARTIDA POR EL DR.YADIARJULIAN
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lunes, 15 de agosto de 2016

UN PEQUEÑO COMENTARIO PARA LA ESCUELA Y LOS MAESTROS: PARA UN NIÑO ESPECIAL UN MAESTRO ESPECIAL.


UN PEQUEÑO COMENTARIO PARA LA ESCUELA Y LOS MAESTROS: PARA UN NIÑO ESPECIAL UN MAESTRO ESPECIAL.


“La palabra especial no significa lo peyorativo de un individuo, ni tampoco la discapacidad o deficiencia, o como muchos le hemos llamado: con necesidades especiales. Ser especial es ser persona, es tener ese gran soplo  individual que Dios nos  ha dado para distinguirnos  entre nuestros  semejantes,  soplo que se transfigura en identidad, unidad, autonomía y libertad… pero sobre todo en la capacidad de amar, soñar, transformar, trascender  y Vivir…”
Yadiarjulian 26/06/2009

LA EDUCACIÓN
La  educación por su naturaleza misma debe y tiene que ser especial, una educación que no sostenga esta argumentación será una simple instrucción o entrenamiento de un individuo o varios alumnos. Será mecanicista, autoritaria, represiva y sin amor. Cuando los docentes  se olvidan  de que  su labor educativa debe ser ESPECIAL, hacen de sus clases un martirio para sus discentes, hacen de los episodios didácticos una rutina sádica y triste para muchos de sus alumnos .

La educación debe y tiene que ser especial, por la simple razón que de ella depende que un alumno se embellezca como persona misma. El maestro debe reconocer que sus alumnos son PERSONAS dotas de diferentes valores, necesidades e intereses. Con diferentes estilos para aprender y responder ante la misma realidad que los envuelve. El pragmatismo, la homogeneidad, la utilización de la evaluación como medición, la rutina, la disciplina sin amor, la burocracia del mismo sistema educativo, ha hecho de los alumnos y maestros una educación fría, sin valor y sin  interés personal para los mismos alumnos y maestros. Escuelas frías  y simples instructoras, maestros tristes, simuladores y hartos de lo que enseñan y vive.
La educación no debe ser únicamente instruir sobre las materias disciplinares como: las matemáticas, el español o las ciencias experimentales y sociales; la educación debe exigir a los maestros educar y formar para la vida, para la realidad. Debemos los maestros SER especiales, ya que tenemos que llevar a nuestros alumnos a un aprendizaje autónomo y significativo, pero sin olvidarnos de la formación de su ser y su quehacer ante una sociedad real y no virtual enseñada en las aulas.
EL SER DE LOS AUTÉNTICOS MAESTROS
La  educación que se da en las escuelas  aún  no es especial, porque si así lo fuera, el maestro estaría enseñando con el ejemplo de su Vida, estaría formando con su personalidad y su propia coherencia del Ser y del Deber ser. Aun existen maestros que no son especiales, trabajan sin vocación, trabajan sin formación y trabajan sin identidad propia y con carencia de corazón.

La educación sistemática-humanista y personalizada  exige de  maestros que amen su trabajo, maestros que enseñen con el ejemplo, maestros que tomen en cuenta con amor y paciencia las necesidades, ritmos y estilos  diferentes de aprender de sus alumnos, maestro que sean innovadores del cambio, maestros con sed de justicia, maestros que busquen la perfección  de sus alumnos a través de la formación y del  buen acompañamiento. Maestros que trabajen con idoneidad y ética, maestros ESPECIALES porque la educación es ¡ESPECIAL! y las personas por las cuales enseñamos, formamos y educamos son ESPECIALES.
Dr. Yadiarjulian Márquez

Editorial web 2.0
Dr. Yadiar Julián Márquez Sánchez
13-sep-2013






Documento en corrección, Chihuahua México  yadiarjulian@gmail.com

domingo, 19 de junio de 2016

POR FIN SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2016 , GRAN LOGRO, CONCEPTUAL ... LA EVOLUCIÓN EN SU MEJOR MOMENTO...Yadiarjulian 2016.


“LA INCLUSIÓN EDUCATIVA, ES UN ENTE CONCEPTO MÁS SOCIALIZADOR Y HUMANO… SE RESCATA EL TERMINO PERSONA…”Dr.yadiarjulian





EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN MÉXICO

  EDITORIAL WEB 2.0

DR. Yadiarjulián  Márquez  yadiarjulian@gmail.com
DESCARGA EL DOCUMENTO COMPLETO EN LA BIBLIOTECA VIRTUAL DEL DR.YADIARJULIAN



POR FIN SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2016 , GRAN LOGRO, CONCEPTUAL … LA EVOLUCIÓN EN SU MEJOR MOMENTO…Yadiarjulian 2016.




 

REGISTRO DEL ARTÍCULO 41 EN SUS ORIGINALES.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN


29 de Julio 1993 (Carlos Salinas de Gortari)
Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Procurará Atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.
Esta educación  incluye orientación a los padres o tutores, así como también a maestros y personal de las escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

12 de Junio 2000 (Ernesto Zedillo)
 Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Esta educación  incluye orientación a los padres o tutores, así como también a maestros y personal de las escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

17 de Abril del 2009 (Felipe Calderón)
Artículo 41.- La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Esta educación  incluye orientación a los padres o tutores, así como también a maestros y personal de las escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.



22 de Junio 2009 (Felipe Calderón)
 Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.


28 de Enero del 2011 (Felipe Calderón)
Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.



11 de Septiembre del 2013 (Enrique Peña Nieto)
Artículo 41.-
La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.



1 de Junio 2016 (Enrique Peña Nieto)
Artículo 41.- La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.
La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.
Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán  a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes.
La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad,  con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con  aptitudes sobresalientes.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.
















NOTA: LA EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO ES IMPORTANTE EN LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO “INCLUSIÓN”, NO CABE DUDA QUE POCO A POCO LOS CAMBIOS SE DAN. ENTENDER LA INCLUSIÓN Y NO CONFUNDIRSE CON LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA, ES UN RETO CONCEPTUAL, DE AQUELLOS RESPONSABLES DE APLICAR  ESTE NUEVO DILEMA EDUCATIVO MUNDIAL…. Dr. Yadiarjulian 19 junio 2016.  http://yadiarjulian.blogspot.com


LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA - CONTEXTUAL Y PLAN DE INTERVENCIÓN EN EL MARCO INCLUSIVO DR.YADIARJULIAN

LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA- CONTEXTUAL Y PLAN DE INTERVENCIÓN EN EL MARCO INCLUSIVO. ESQUEMA ELABORADO POR EL  DR. YADIARJULIAN  DOCTO...