“LA INCLUSIÓN EDUCATIVA, ES UN
ENTE CONCEPTO MÁS SOCIALIZADOR Y HUMANO… SE RESCATA EL TERMINO
PERSONA…”Dr.yadiarjulian
EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN MÉXICO
EDITORIAL
WEB 2.0
DR. Yadiarjulián
Márquez yadiarjulian@gmail.com
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POR FIN SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2016 , GRAN LOGRO, CONCEPTUAL … LA EVOLUCIÓN EN SU
MEJOR MOMENTO…Yadiarjulian 2016.
REGISTRO DEL
ARTÍCULO 41 EN SUS ORIGINALES.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
29 de Julio 1993 (Carlos Salinas de Gortari)
“Artículo
41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades
transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes.
Procurará Atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones,
con equidad social.
Tratándose de menores de
edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración,
esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje
para la autónoma convivencia social y productiva.
Esta educación incluye orientación a los padres o tutores,
así como también a maestros y personal de las escuelas de educación básica
regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.
12 de Junio 2000 (Ernesto Zedillo)
“Artículo 41. La educación
especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o
definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
Tratándose de menores de
edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta
educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para
la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán
programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Esta educación incluye orientación a los padres o tutores,
así como también a maestros y personal de las escuelas de educación básica
regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.
17 de Abril del 2009 (Felipe Calderón)
Artículo
41.- La educación especial está destinada a individuos con discapacidades
transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes.
Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con
equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de
edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta
educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para
la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán
programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Esta
educación incluye orientación a los padres
o tutores, así como también a maestros y personal de las escuelas de educación
básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.
22 de Junio 2009 (Felipe Calderón)
“Artículo 41. La educación
especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o
definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social
incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de
edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta
educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para
la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán
programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la
identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes
sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la
disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación
diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación
necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la
media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que
integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones
de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la
autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención,
evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y
aptitudes sobresalientes.
La educación
especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los
maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los
alumnos con necesidades especiales de educación.
28 de Enero del 2011 (Felipe Calderón)
Artículo 41.- La
educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o
definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social
incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de
menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a
los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta
educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para
la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas
y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la
identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes
sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la
disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación
diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y
certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal,
así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las
instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos
lineamientos.
Las instituciones
de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la
autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención,
evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y
aptitudes sobresalientes.
La educación
especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los
maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los
alumnos con necesidades especiales de educación.
11 de Septiembre del 2013 (Enrique Peña Nieto)
Artículo 41.-
La educación
especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva,
así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de
manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con
perspectiva de género.
Tratándose de
menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a
los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta
educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para
la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán
programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la
identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes
sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la
disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación
diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y
certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal,
así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las
instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos
lineamientos.
Las instituciones
de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la
autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención,
evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y
aptitudes sobresalientes.
La educación especial incluye la orientación a
los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de
educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con
necesidades especiales de educación.
1 de Junio 2016 (Enrique Peña Nieto)
Artículo 41.- La educación especial tiene como
propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el
aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas
con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de
comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de
aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los
principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y
perspectiva de género.
Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de
aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los
planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a
las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se
realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales
específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción
de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo
de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las
instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de
sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.
La formación y capacitación de maestros promoverá la educación
inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.
Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con
aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus
facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para
la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación
y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación
normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia.
Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán
establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar
criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos
a alumnos con aptitudes sobresalientes.
La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e
igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a
los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de
educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con
discapacidad, con dificultades severas
de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo
nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en
la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley
General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas
aplicables.
NOTA: LA EVOLUCIÓN
DEL ARTÍCULO ES IMPORTANTE EN LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO “INCLUSIÓN”, NO CABE
DUDA QUE POCO A POCO LOS CAMBIOS SE DAN. ENTENDER LA INCLUSIÓN Y NO
CONFUNDIRSE CON LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA, ES UN RETO CONCEPTUAL, DE AQUELLOS
RESPONSABLES DE APLICAR ESTE NUEVO
DILEMA EDUCATIVO MUNDIAL…. Dr. Yadiarjulian 19 junio 2016. http://yadiarjulian.blogspot.com