Es indudable, que el espíritu de trabajo y de gran vocación de servicio, nos mantiene de pie a todos los maestros... hemos librado las evaluaciones y las nuevas formas de medirnos como profesionales. Estamos en la actualidad estudiando lo que NOSOTROS tenemos que sacar adelante... el nuevo modelo educativo, en lo relativo a la implementación de planes y programas en este próximo ciclo escolar . No hemos abdicado a lo que nos comprometimos y juramos desde lo más íntimo de nuestra vocación ... "la buena educación a los mexicanos ..." "Cuando las reformas y leyes no dialogan con la realidad, se vuelve una estúpida ENTELEQUIA de un poder que ni siquiera conoce los contextos y la realidad de escuela y el magisterio..." Dr. Yadiarjulian Márquez 20/mayo/2018
"EN ESTE MUNDO DEL SIGLO XXI EN DONDE LA LECTO ESCRITURA CONOCIMIENTO DIGITAL Y ELECTRÓNICO DEL MUNDO RED (LECDE-MR), NOS FACILITA COMPARTIR Y CREAR CONOCIMIENTOS, TE INVITAMOS A QUE LEAS, REVISES Y REFLEXIONES LO QUE ESTE BLOG TE OFRECE... " Dr. Yadiar Julián Márquez, consejero pedagógico de la misión educativa México-Alemania
domingo, 20 de mayo de 2018
EL GRAN GASTO A LA REFORMA EDUCATIVA
EL GRAN GASTO A LA REFORMA EDUCATIVA ... Y LOS SUELDOS DE LOS MAESTROS EN DESIGUALDAD A LA INFLACIÓN.
Es indudable, que el espíritu de trabajo y de gran vocación de servicio, nos mantiene de pie a todos los maestros... hemos librado las evaluaciones y las nuevas formas de medirnos como profesionales. Estamos en la actualidad estudiando lo que NOSOTROS tenemos que sacar adelante... el nuevo modelo educativo, en lo relativo a la implementación de planes y programas en este próximo ciclo escolar . No hemos abdicado a lo que nos comprometimos y juramos desde lo más íntimo de nuestra vocación ... "la buena educación a los mexicanos ..." "Cuando las reformas y leyes no dialogan con la realidad, se vuelve una estúpida ENTELEQUIA de un poder que ni siquiera conoce los contextos y la realidad de escuela y el magisterio..." Dr. Yadiarjulian Márquez 20/mayo/2018
Es indudable, que el espíritu de trabajo y de gran vocación de servicio, nos mantiene de pie a todos los maestros... hemos librado las evaluaciones y las nuevas formas de medirnos como profesionales. Estamos en la actualidad estudiando lo que NOSOTROS tenemos que sacar adelante... el nuevo modelo educativo, en lo relativo a la implementación de planes y programas en este próximo ciclo escolar . No hemos abdicado a lo que nos comprometimos y juramos desde lo más íntimo de nuestra vocación ... "la buena educación a los mexicanos ..." "Cuando las reformas y leyes no dialogan con la realidad, se vuelve una estúpida ENTELEQUIA de un poder que ni siquiera conoce los contextos y la realidad de escuela y el magisterio..." Dr. Yadiarjulian Márquez 20/mayo/2018
viernes, 2 de junio de 2017
BIBLIOTECA VIRTUAL (CAM). CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE
BIBLIOTECA VIRTUAL COMPARTIDA POR EL ATP. MARKO POLO ARS, EN COLABORACIÓN CON EL DR.YADIARJULIAN
DA UN CLIK A LA LIGA Y DESCUBRE UN MUNDO TEÓRICO...
BIBLIOTECA VIRTUAL ALTAS CAPACIDADES
DR. PEDRO COVARRUBIAS PIZARRO EXPERTO EN ALTAS CAPACIDADES, EN COLABORACIÓN CON EL DR. YADIARJULIAN.
DA UN SIMPLE CLIK A LA LIGA, PARA DESCUBRIR UN MUNDO EPISTÉMICO DE LAS ALTAS CAPACIDADES...
jueves, 24 de noviembre de 2016
BIBLIOTECA VIRTUAL GENERAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL ..."INCLUSIÓN EDUCATIVA"
BIBLIOTECA COMPARTIDA POR EL DR.YADIARJULIAN
Hola! contamos con una biblioteca virtual basada en Scribid, solo da clic en la imagen o en la imagen localizada en la parte superior derecha de la página (solo disponible en versión web).
Para descargar los libros y documentos de forma gratuita en Scribid es necesario que te registres (puedes usar tu cuenta de Facebook).
Próximamente se añadirá la opción de descargar los libros y documentos de manera digital a través de MEGA.
lunes, 15 de agosto de 2016
UN PEQUEÑO COMENTARIO PARA LA ESCUELA Y LOS MAESTROS: PARA UN NIÑO ESPECIAL UN MAESTRO ESPECIAL.
UN PEQUEÑO COMENTARIO PARA LA
ESCUELA Y LOS MAESTROS: PARA UN NIÑO
ESPECIAL UN MAESTRO ESPECIAL.
“La palabra especial no significa lo peyorativo
de un individuo, ni tampoco la discapacidad o deficiencia, o como muchos le hemos
llamado: con necesidades especiales. Ser especial es ser persona, es tener ese
gran soplo individual que Dios nos ha dado para distinguirnos entre nuestros semejantes,
soplo que se transfigura en identidad, unidad, autonomía y libertad…
pero sobre todo en la capacidad de amar, soñar, transformar, trascender y Vivir…”
Yadiarjulian 26/06/2009
LA EDUCACIÓN
La educación
por su naturaleza misma debe y tiene que ser especial, una educación que no
sostenga esta argumentación será una simple instrucción o entrenamiento de un
individuo o varios alumnos. Será mecanicista, autoritaria, represiva y sin
amor. Cuando los docentes se olvidan de que su
labor educativa debe ser ESPECIAL, hacen de sus clases un martirio para sus
discentes, hacen de los episodios didácticos una rutina sádica y triste para
muchos de sus alumnos .
La educación debe y tiene que ser especial, por la
simple razón que de ella depende que un alumno se embellezca como persona
misma. El maestro debe reconocer que sus alumnos son PERSONAS dotas de
diferentes valores, necesidades e intereses. Con diferentes estilos para
aprender y responder ante la misma realidad que los envuelve. El pragmatismo,
la homogeneidad, la utilización de la evaluación como medición, la rutina, la
disciplina sin amor, la burocracia del mismo sistema educativo, ha hecho de los
alumnos y maestros una educación fría, sin valor y sin interés personal para los mismos alumnos y
maestros. Escuelas frías y simples
instructoras, maestros tristes, simuladores y hartos de lo que enseñan y vive.
La educación no debe ser únicamente instruir sobre las
materias disciplinares como: las matemáticas, el español o las ciencias
experimentales y sociales; la educación debe exigir a los maestros educar y
formar para la vida, para la realidad. Debemos los maestros SER especiales, ya
que tenemos que llevar a nuestros alumnos a un aprendizaje autónomo y
significativo, pero sin olvidarnos de la formación de su ser y su quehacer ante
una sociedad real y no virtual enseñada en las aulas.
EL SER DE LOS AUTÉNTICOS MAESTROS
La educación
que se da en las escuelas aún no es especial, porque si así lo fuera, el
maestro estaría enseñando con el ejemplo de su Vida, estaría formando con su
personalidad y su propia coherencia del Ser y del Deber ser. Aun existen
maestros que no son especiales, trabajan sin vocación, trabajan sin formación y
trabajan sin identidad propia y con carencia de corazón.
La educación sistemática-humanista y personalizada exige de maestros que amen su trabajo, maestros que enseñen
con el ejemplo, maestros que tomen en cuenta con amor y paciencia las
necesidades, ritmos y estilos diferentes
de aprender de sus alumnos, maestro que sean innovadores del cambio, maestros
con sed de justicia, maestros que busquen la perfección de sus alumnos a través de la formación y
del buen acompañamiento. Maestros que
trabajen con idoneidad y ética, maestros ESPECIALES porque la educación es
¡ESPECIAL! y las personas por las cuales enseñamos, formamos y educamos son
ESPECIALES.
Dr. Yadiarjulian Márquez
Editorial web 2.0
Dr. Yadiar Julián Márquez Sánchez
13-sep-2013
Documento
en corrección, Chihuahua México yadiarjulian@gmail.com
domingo, 19 de junio de 2016
POR FIN SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2016 , GRAN LOGRO, CONCEPTUAL ... LA EVOLUCIÓN EN SU MEJOR MOMENTO...Yadiarjulian 2016.
“LA INCLUSIÓN EDUCATIVA, ES UN
ENTE CONCEPTO MÁS SOCIALIZADOR Y HUMANO… SE RESCATA EL TERMINO
PERSONA…”Dr.yadiarjulian
EVOLUCIÓN DEL
ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN MÉXICO
EDITORIAL
WEB 2.0
DR. Yadiarjulián
Márquez yadiarjulian@gmail.com
DESCARGA EL DOCUMENTO COMPLETO EN LA BIBLIOTECA VIRTUAL DEL DR.YADIARJULIAN
POR FIN SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 2016 , GRAN LOGRO, CONCEPTUAL … LA EVOLUCIÓN EN SU
MEJOR MOMENTO…Yadiarjulian 2016.
REGISTRO DEL
ARTÍCULO 41 EN SUS ORIGINALES.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
29 de Julio 1993 (Carlos Salinas de Gortari)
“Artículo
41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades
transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes.
Procurará Atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones,
con equidad social.
Tratándose de menores de
edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración,
esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje
para la autónoma convivencia social y productiva.
Esta educación incluye orientación a los padres o tutores,
así como también a maestros y personal de las escuelas de educación básica
regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.
12 de Junio 2000 (Ernesto Zedillo)
“Artículo 41. La educación
especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o
definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
Tratándose de menores de
edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta
educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para
la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán
programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Esta educación incluye orientación a los padres o tutores,
así como también a maestros y personal de las escuelas de educación básica
regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.
17 de Abril del 2009 (Felipe Calderón)
Artículo
41.- La educación especial está destinada a individuos con discapacidades
transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes.
Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con
equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de
edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta
educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para
la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán
programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Esta
educación incluye orientación a los padres
o tutores, así como también a maestros y personal de las escuelas de educación
básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.
22 de Junio 2009 (Felipe Calderón)
“Artículo 41. La educación
especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o
definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social
incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de menores de
edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta
educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para
la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán
programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la
identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes
sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la
disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación
diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación
necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la
media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que
integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones
de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la
autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención,
evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y
aptitudes sobresalientes.
La educación
especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los
maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los
alumnos con necesidades especiales de educación.
28 de Enero del 2011 (Felipe Calderón)
Artículo 41.- La
educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o
definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social
incluyente y con perspectiva de género.
Tratándose de
menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a
los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta
educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para
la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas
y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la
identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes
sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la
disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación
diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y
certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal,
así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las
instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos
lineamientos.
Las instituciones
de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la
autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención,
evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y
aptitudes sobresalientes.
La educación
especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los
maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los
alumnos con necesidades especiales de educación.
11 de Septiembre del 2013 (Enrique Peña Nieto)
Artículo 41.-
La educación
especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva,
así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de
manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con
perspectiva de género.
Tratándose de
menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a
los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta
educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para
la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán
programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Para la
identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes
sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la
disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación
diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y
certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal,
así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las
instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos
lineamientos.
Las instituciones
de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la
autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención,
evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y
aptitudes sobresalientes.
La educación especial incluye la orientación a
los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de
educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con
necesidades especiales de educación.
1 de Junio 2016 (Enrique Peña Nieto)
Artículo 41.- La educación especial tiene como
propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el
aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas
con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de
comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de
aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los
principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y
perspectiva de género.
Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de
aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los
planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a
las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se
realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales
específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción
de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo
de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las
instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de
sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.
La formación y capacitación de maestros promoverá la educación
inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.
Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con
aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus
facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para
la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación
y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación
normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia.
Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán
establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar
criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos
a alumnos con aptitudes sobresalientes.
La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e
igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a
los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de
educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con
discapacidad, con dificultades severas
de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.
Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo
nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en
la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley
General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas
aplicables.
NOTA: LA EVOLUCIÓN
DEL ARTÍCULO ES IMPORTANTE EN LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO “INCLUSIÓN”, NO CABE
DUDA QUE POCO A POCO LOS CAMBIOS SE DAN. ENTENDER LA INCLUSIÓN Y NO
CONFUNDIRSE CON LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA, ES UN RETO CONCEPTUAL, DE AQUELLOS
RESPONSABLES DE APLICAR ESTE NUEVO
DILEMA EDUCATIVO MUNDIAL…. Dr. Yadiarjulian 19 junio 2016. http://yadiarjulian.blogspot.com
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